Disposición de Créditos Aduaneros - RG3962/16

21425598 - Evento 3962 - ¿Mediante qué servicio deberá ingresar el exportador para utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o importes abonados en exceso por derechos de exportación en destinaciones anuladas o embarcadas con diferencia?
Fecha de publicación: 09/01/2017

Deberá ingresar mediante el servicio con clave fiscal "Resolución General N° 3.962 - Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros", con un mínimo de clave de seguridad requerido nivel 2.

  • Fuente: RG 3962/16
21427647 - Evento 3963 - ¿Cuáles son los requisitos para la utilización del servicio con clave fiscal "Resolución General Nº 3.962"?
Fecha de publicación: 09/01/2017

De acuerdo a lo establecido, los exportadores deberán:

- Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", de acuerdo con lo establecido por la RG 2109/06 y sus modificaciones,

- Cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo II de la RG 3962/16.

  • Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16
21431745 - Evento 3964 - ¿Qué sujetos quedan comprendidos en este régimen?
Fecha de publicación: 09/01/2017

El universo de exportadores se segmentará en dos grupos:

- Grupo 1: Aquellos operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a U$S 2.000.000 (Base imponible: FOB).

- Grupo 2: Los demás no comprendidos en el Grupo 1.

Los grupos se actualizarán anualmente en el mes de enero, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.

  • Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16
21433794 - Evento 3965 - ¿A qué deudas el exportador, considerado de Grupo 1, puede afectar el crédito a favor de una o más destinaciones de exportación?
Fecha de publicación: 09/01/2017

El exportador podrá afectar el crédito a favor que surja de una o más destinaciones de exportación, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Recursos de la seguridad social.

b) Deudas impositivas.

c) Deudas aduaneras.

En caso de existir remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

1) Registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).

2) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

3) Devolución mediante transferencia a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el exportador, previa verificación de la inexistencia de otras obligaciones adeudadas.

NOTA: Los créditos transferidos según los puntos 2) y 3) serán acreditados en pesos al tipo de cambio "Comprador" correspondiente al día hábil anterior de la formalización de la solicitud.

  • Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16
21435843 - Evento 3966 - ¿A qué deudas el exportador, considerado de Grupo 2, puede afectar el crédito a favor de una o más destinaciones de exportación?
Fecha de publicación: 09/01/2017

El exportador podrá afectar el crédito a favor que surja de una o más destinaciones de exportación, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Recursos de la seguridad social.

b) Deudas impositivas.

c) Deudas aduaneras.

El saldo remanente no afectado, será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el exportador, previa verificación de la inexistencia de otras obligaciones adeudadas y de la afectación en el orden señalado.

  • Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16
21437892 - Evento 3967 - ¿Cómo podrá afectarse el saldo generado por pagos en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencia?
Fecha de publicación: 09/01/2017

Tanto el Grupo 1, como el Grupo 2 de exportadores podrán transferir el saldo generado por pagos en demasía a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar", para cancelar futuras operaciones de importación y/o exportación.

  • Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16
21439941 - Evento 3968 - ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de "Disposición de créditos aduaneros" generados por estímulos a las exportaciones?
Fecha de publicación: 09/01/2017

Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos en la RG N° 1.921 y sus modificaciones, el sistema desplegará todos aquellos importes en condiciones de generar la "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros".

Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, el sistema desplegará las mismas para la cancelación con los créditos. De generarse un saldo a favor los exportadores podrán optar por:

- Grupo 1: Verificar ID 21433794

- Grupo 2: Verificar ID 21435843

Una vez validada la información, el sistema emitirá un formulario con el detalle de beneficios declarados, deudas canceladas y saldos transferidos a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.

La declaración permanecerá en estado "REGISTRADA" por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante dicho lapso, no podrá haber más de una declaración en estado "REGISTRADA" por exportador.

Una vez transcurrido, si la solicitud estuviera rechazada se procederá a su bloqueo en el sistema, visualizando la misma en estado "ANULADA". Si por el contrario, no estuviera bloqueada pasará al estado "APROBADA".

En caso de resultar Aprobada, se constituirá el comprobante de pago de las obligaciones incluidas en el mismo, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), según corresponda.

  • Fuente: ANEXO II (Artículo 2°) RG 3962/16
21441990 - Evento 3969 - ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de "Disposición de créditos aduaneros" por importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias?
Fecha de publicación: 09/01/2017

Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este anexo, a través de la opción "CREDEXPOPAGODERE=SI".

En caso de que el declarante haya respondido afirmativamente, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas o se tratare de operaciones con pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación, al momento de la presentación de la declaración post-embarque, se registrará en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados en exceso en concepto de derechos de exportación.

No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la RG N° 1.921 y sus modificaciones, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la RG N° 2.365.

Una vez transferidos los importes a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar", el importador/exportador podrá aplicar los mismos al momento del registro de operaciones de importación/exportación o para cancelar liquidaciones formuladas por el servicio aduanero.

NOTA: Los créditos que se transfieran a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" serán acreditados en pesos al tipo de cambio aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre la que se gestiona la devolución.

  • Fuente: ANEXO II (Artículo 2°) RG 3962/16