El exportador podrá afectar el crédito a favor que surja de una o más destinaciones de exportación, de acuerdo con el siguiente orden:
a) Recursos de la seguridad social.
b) Deudas impositivas.
c) Deudas aduaneras.
En caso de existir remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
1) Registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).
2) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
3) Devolución mediante transferencia a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el exportador, previa verificación de la inexistencia de otras obligaciones adeudadas.
NOTA: Los créditos transferidos según los puntos 2) y 3) serán acreditados en pesos al tipo de cambio "Comprador" correspondiente al día hábil anterior de la formalización de la solicitud.
- Fuente: ANEXO I (Artículo 2°) RG 3962/16